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Marcado y etiquetado de envases: Normativa y requisitos para 2025

A partir del 1 de enero de 2025, en España, se implementan nuevas regulaciones sobre el marcado y etiquetado de envases, establecidas en el Real Decreto 1055/2022.

Estas medidas tienen como objetivo mejorar la gestión de residuos y fomentar la sostenibilidad, garantizando que los envases proporcionen información clara para su correcta disposición.

El cumplimiento de esta normativa exige mayor transparencia en el etiquetado, lo que facilita la adaptación de las empresas a los principios de la economía circular.

Analicemos los principales cambios en el etiquetado, las menciones obligatorias y prohibidas, así como la información opcional que podrá incluirse en los envases.

¿Qué establece el Real Decreto 1055/2022?


El Real Decreto 1055/2022 introduce nuevas obligaciones para productores y distribuidores, enfocadas en me facilitar la separación y reciclaje de residuos. Entre sus principales disposiciones se encuentran:

  • La obligatoriedad de incluir información clara sobre la forma correcta de desechar los envases.
  • La incorporación de símbolos específicos para envases reutilizables y compostables.
  • La prohibición de ciertas menciones en el etiquetado para evitar confusión en los consumidores.
  • La posibilidad de incluir información voluntaria sobre reciclabilidad y contenido reciclado, entre otros aspectos.

Menciones obligatorias en el etiquetado


A partir del 1 de enero de 2025, los envases comercializados en España deberán cumplir con los siguientes requisitos de etiquetado:

  • Instrucciones de desecho: Todos los envases deberán indicar el contenedor en el que deben depositarse. En caso de estar compuestos por varios materiales separables, cada material deberá identificar su fracción correspondiente con los símbolos de reciclaje y los códigos de identificación de materiales establecidos.
  • Envases reutilizables: Los envases diseñados para ser reutilizados deberán llevar el símbolo del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), lo que permitirá a los consumidores reconocer fácilmente aquellos envases que pueden ser retornados a los puntos de recogida designados.
  • Envases compostables: Los envases fabricados con materiales compostables deben estar certificados. Además, deberán incluir la leyenda “no abandonar en el entorno” y un símbolo de compostabilidad reconocido internacionalmente.
  • Envases de un solo uso: Productos como toallitas húmedas, filtros de tabaco y vasos para bebidas, deben incluir símbolos estandarizados que adviertan sobre la presencia de plásticos en su composición y la importancia de su correcta disposición.
  • Formatos legibles: La normativa exige que toda la información del etiquetado sea clara, visible y duradera a lo largo de la vida útil del envase.

Prohibiciones en el etiquetado


Con el fin de evitar prácticas de «greenwashing» y desinformación que pueda confundir a los consumidores, la normativa establece prohibiciones estrictas:

  • Expresiones ambiguas: No se podrá utilizar la frase “respetuoso con el medio ambiente” o términos similares que puedan ocasionar un mal manejo del residuo. Cualquier afirmación ambiental deberá estar respaldada por certificaciones reconocidas.
  • Prohibición de símbolos engañosos: Se restringe el uso de iconografía que sugiera un impacto ambiental menor sin evidencia verificable. Esto incluye sellos no oficiales, símbolos similares a certificaciones reconocidas que puedan confundir al consumidor, incluso, el uso de colores que puedan insinuar que el producto es “ecológico”.
  • Prohibición de afirmaciones sin respaldo técnico: Cualquier indicación sobre biodegradabilidad, compostabilidad o reciclabilidad deberá estar certificada por organismos competentes y cumplir con las normativas.

Información voluntaria y otros cambios


Además de las menciones obligatorias, los productores tienen la opción de incluir información adicional en los envases, siempre que sea verificable y auditable. Estas menciones voluntarias pueden aportar mayor transparencia y reforzar la confianza del consumidor en la responsabilidad ambiental de la empresa:

  • Identificación del material utilizado en la fabricación del envase, facilitando su clasificación y reciclaje.
  • Porcentaje de material reciclado usado en el envase.
  • Aviso que indique que el envase es reciclable, siempre que esta afirmación esté respaldada por una certificación independiente que acredite su procesabilidad en los sistemas de reciclaje existentes.
  • Símbolo de SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor), que indica la contribución de la empresa en la recolección y gestión de residuos.

La implementación del nuevo marco regulatorio del etiquetado y marcado de envases en España representa un paso fundamental hacia una economía circular y sostenible.
La obligatoriedad de incluir información clara sobre la disposición de los envases facilitará la gestión de residuos y mejorará la conciencia ambiental de los consumidores.

Para los productores y distribuidores, estas nuevas regulaciones implican ajustes en sus procesos de diseño y producción.

La correcta aplicación de la normativa garantizará el cumplimiento legal y podrá fortalecer la posición de las empresas en el mercado por ser responsables con el medio ambiente.


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